Declaración de desplazamiento de conductores (IMI): guía completa 2026
Publicado y revisado: 2 de julio de 2026 · Verificado contra la Directiva (UE) 2020/1057, el Q&A oficial de la Comisión Europea y el manual del portal RTPD.
En 30 segundos
- Si tus conductores asalariados hacen cabotaje o cross-trade (transporte entre dos países que no son España), debes presentar una declaración de desplazamiento en el portal RTPD antes de que empiece la operación, por conductor y por país.
- El tránsito y las operaciones bilaterales (origen o destino en España) están exentos de declarar.
- Cada declaración vale hasta 6 meses y es renovable. No son 12 meses: ese es uno de los errores más repetidos del sector.
- El certificado A1 de seguridad social es otra obligación distinta y aplica siempre, también en las operaciones exentas de declarar.
¿Qué es la declaración de desplazamiento de conductores (IMI) y cuál es su base legal?
La declaración de desplazamiento es la comunicación previa que una empresa de transporte debe presentar cuando envía a un conductor asalariado a trabajar temporalmente en otro país de la UE en determinadas operaciones. Se presenta en el portal europeo RTPD y se tramita a través del sistema IMI (Internal Market Information), de ahí que en el sector se la conozca como «declaración IMI».
Su base legal es la Directiva (UE) 2020/1057 (EUR-Lex), la norma del Paquete de Movilidad que adapta las reglas generales de desplazamiento de trabajadores (Directiva 96/71/CE) al transporte por carretera. En España está traspuesta por el Real Decreto-ley 3/2022 (BOE). La Comisión Europea mantiene además un Q&A oficial sobre las normas de desplazamiento (DG MOVE) con 15 escenarios prácticos de mercancías que usamos como referencia en toda esta guía.
Un matiz de vocabulario importante: aquí hablamos de conductores desplazados. El cabotaje es solo una de las operaciones que obligan a declarar (transporte interior dentro de otro país), no un sinónimo de todo esto. Mezclar los términos lleva a errores prácticos, como creer que solo el cabotaje obliga a declarar.
¿Quién está obligado a declarar y quién no?
Están obligadas las empresas cuyos conductores asalariados realizan cabotaje o cross-trade (transporte entre dos países cuando ninguno es España). Están exentos el tránsito y las operaciones bilaterales con origen o destino en España.
Este es el árbol de decisión completo para una empresa establecida en España, en el orden en que conviene comprobarlo:
| Pregunta | Resultado | Base |
|---|---|---|
| ¿El conductor es autónomo? | No aplica la Directiva. Solo cubre asalariados (los cedidos por ETT sí cuentan). Cuidado: los falsos autónomos son recalificables. | Art. 1(2); Q&A Q7 |
| ¿Vehículo < 2,5 t? | Fuera de la 2020/1057. Pero el país de acogida puede aplicar su régimen general de desplazamiento (Dir. 96/71). | Ámbito Reg. 1020/2020 |
| ¿Furgoneta 2,5–3,5 t en internacional? | Sigue el árbol como un camión. Desde el 1-7-2026 su inclusión es indiscutible y requiere tacógrafo inteligente v2. | Reg. 1072/2009; Q&A Q9 |
| ¿Tránsito? (cruzar un país sin cargar ni descargar; repostar o descansar no lo rompe) | EXENTO de declarar. | Art. 1(5); cdo. 11 |
| ¿Bilateral? (cada carta de porte: España→X o X→España; X puede ser un país tercero) | EXENTO. Se pueden encadenar varias bilaterales en un mismo viaje. | Art. 1(3); escenarios 1-3 |
| ¿Bilateral con actividades extra? (1 carga/descarga adicional a la ida y 1 a la vuelta, o 0 a la ida y 2 a la vuelta) | EXENTO solo con tacógrafo inteligente v2 y sin cargar Y descargar en el mismo país. La 3.ª actividad y siguientes SÍ son desplazamiento (solo esas). | Art. 1(3) párr. 3-6; Q&A Q3-Q5; esc. 9 |
| ¿Viaje en vacío? | Ligado a una bilateral → exento. Ligado a un cabotaje o cross-trade posterior → cuenta como esa operación (desplazado desde que entra al país). Retorno en vacío a España → no desplazado. | Escenarios 12-14 |
| ¿Cross-trade? (transporte entre dos países, ninguno España; incluye Estado miembro ↔ país tercero) | DESPLAZADO en el país de carga y en el de descarga (no en los de tránsito). Declaración RTPD en cada uno. | Q&A; escenarios 4-5, 11 |
| ¿Cabotaje? (transporte interior en otro país; máx. 3 operaciones en 7 días + carencia de 4 días, Reg. 1072/2009 art. 8) | DESPLAZADO desde que va a cargar hasta que descarga. | Art. 1(7); escenario 10 |
| ¿Transporte combinado? | Tramo viario que en sí mismo es España↔X → exento. Tramo íntegro dentro de un solo país extranjero → los Estados lo tratan como cabotaje (desplazado). | Art. 1(6); práctica estatal (p. ej. Dinamarca) |
| ¿Transporte de viajeros? | Bilateral (recoger en España y dejar fuera, o viceversa; excursiones con origen/destino España) → exento, con hasta 1 recogida y/o 1 bajada en países cruzados (tacógrafo v2, sin servicio interno en el país cruzado). Cabotaje o servicio no bilateral → DESPLAZADO. | Art. 1(4) |
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Crear cuenta¿Cómo se presenta la declaración paso a paso?
La declaración se presenta exclusivamente en el portal público RTPD (postingdeclaration.eu), el único canal válido desde el 2 de febrero de 2022. Debe estar presentada a más tardar al inicio del desplazamiento, y se hace una declaración por conductor y por país (en multi-tripulación, una por cada conductor del vehículo).
- Crea la cuenta de empresa en postingdeclaration.eu con una cuenta EU Login. El acceso es gratuito.
- Da de alta la empresa: número de licencia comunitaria y datos de contacto de un gestor de transporte u otra persona de contacto en España.
- Da de alta al conductor: identidad, número del permiso de conducción, dirección, fecha de inicio del contrato y ley aplicable al contrato.
- Crea la declaración eligiendo el país de acogida: fechas previstas de inicio y fin, matrículas de los vehículos y tipo de servicio (mercancías o viajeros; cabotaje o transporte internacional).
- Envía la declaración y entrega la copia al conductor (en papel o en formato electrónico, por ejemplo el PDF con QR en el móvil). Debe poder mostrarla en un control en carretera.
- Renueva o corrige cuando cambien los datos: la declaración es editable y renovable desde el propio portal. Aquí es donde se acumula el trabajo administrativo real cuando tienes varios conductores y varios países.
Existe también un entorno de pruebas oficial (postingdeclaration-training.eu) para practicar sin presentar nada real.
¿Cuánto dura una declaración de desplazamiento? (No, no son 12 meses)
Cada declaración es válida hasta un máximo de 6 meses, que es el límite que impone el propio portal RTPD, y es renovable tantas veces como haga falta. Si tus conductores operan de forma continua en un país, tendrás que renovar sus declaraciones al menos dos veces al año, por conductor y por país.
El mito de los «12 meses». Circula por el sector (webs, gestorías, incluso formaciones) que la declaración IMI «dura 12 meses». Es falso, y el origen del error es identificable: la Directiva 96/71 fija en su art. 3(1a) un umbral de 12 meses a partir del cual un trabajador desplazado pasa a ser de «larga duración» y le aplican condiciones laborales adicionales. Ese umbral es otra cosa: no es la validez de la declaración, y además casi nunca aplica a conductores, porque su desplazamiento termina cada vez que salen del país de acogida y los períodos no se acumulan entre operaciones [art. 1(8) de la 2020/1057]. La cifra operativa que te afecta es 6 meses por declaración, renovable.
Consecuencia práctica: si presentaste declaraciones «para todo el año», revísalas. Lo más probable es que la mitad de tu flota esté circulando con declaraciones caducadas sin que nadie se haya dado cuenta, y una declaración caducada equivale a no haber declarado.
¿Qué debe llevar el conductor a bordo?
Tres cosas, en papel o en formato electrónico: la copia de la declaración RTPD, las cartas de porte (CMR o e-CMR, o las pruebas del art. 8(3) del Reg. 1072/2009 en cabotaje) y los registros del tacógrafo con los símbolos de país correctamente registrados.
Nada más es exigible en un control en carretera. Si un agente pide nóminas, contratos o justificantes de pago en el arcén, esa documentación no se entrega ahí: se solicita después por el canal oficial (siguiente sección). Que el conductor marque bien los símbolos de país en el tacógrafo no es un detalle menor: es la prueba principal de en qué país estaba trabajando y cuándo.
¿Qué pasa después del viaje? Las 8 semanas de IMI
El país de acogida puede pedir documentación complementaria después del desplazamiento, y lo hace a través del sistema IMI. La empresa tiene 8 semanas desde la petición para remitir: cartas de porte, registros del tacógrafo, nóminas del período, contrato de trabajo, registros horarios y justificantes de pago del salario.
La petición llega vía las autoridades españolas: la Inspección de Trabajo y Seguridad Social actúa como asistencia y tramita conforme al RD-ley 3/2022 (con un plazo interno de 25 días hábiles). No responder en plazo es una infracción sancionable en sí misma en varios países — Italia, por ejemplo, la castiga con 1.000–4.000 €, aparte de la multa por no declarar.
Traducción práctica: no basta con declarar; hay que poder reconstruir el expediente de cada desplazamiento (declaración + CMR + tacógrafo + nómina) hasta bastante después de terminado el viaje.
¿Qué salario hay que pagar al conductor desplazado?
Durante el desplazamiento, el conductor tiene derecho a la remuneración del país de acogida — la fijada por ley y por los convenios colectivos de aplicación universal — desde el primer día, si es superior a la suya [art. 1(9) de la 2020/1057 y art. 3(1) de la Dir. 96/71].
Esto significa calcular, por cada país donde el conductor esté desplazado, la parte proporcional de su tiempo de trabajo y comprobar que su retribución por ese tiempo alcanza el mínimo del país (Francia y Alemania son los casos con reglas más desarrolladas). Los justificantes de ese pago son precisamente parte de lo que te pedirán vía IMI. Las dietas y suplidos que compensan gastos reales del viaje, con carácter general, no computan como salario a estos efectos.
¿Y el certificado A1? Es otra obligación, y aplica SIEMPRE
El A1 es un certificado de seguridad social (Reg. 883/2004), no de derecho laboral, y es una obligación independiente de la declaración de desplazamiento: procede también en las operaciones bilaterales y en los tránsitos que están exentos de declarar en RTPD. La regla que hay que grabarse es: «exento de RTPD ≠ exento de A1».
Para conductores internacionales, lo habitual es el A1 del art. 13 (pluriactividad: trabajo en dos o más Estados), que en España emite la Tesorería General de la Seguridad Social. No hay una obligación reglamentaria expresa de llevarlo a bordo, pero es muy recomendable: varios países lo piden en los controles y Francia impone al cliente francés una penalidad de aproximadamente un techo mensual de la Seguridad Social francesa (~3.900–4.000 €) por trabajador sin A1, lo que en la práctica hace que los cargadores franceses lo exijan.
Los conductores extracomunitarios con permiso de trabajo español siguen exactamente las mismas reglas (la nacionalidad es irrelevante para la Directiva), necesitan además el certificado de conductor del Reg. 1072/2009, y su A1 se tramita vía el Reg. 1231/2010.
Tienes el detalle completo del A1 (y de la tarjeta CAP y sus renovaciones de 35 horas) en la guía de certificados A1 y CAP.
¿Qué sanción hay por no declarar en cada país?
Las sanciones las fija cada Estado miembro y las diferencias son enormes. Esta tabla resume las cifras por no presentar la declaración que hemos podido verificar contra fuentes oficiales o análisis jurídicos solventes (solo publicamos cifras con confianza alta o media-alta; el resto, preferimos no inventarlo):
| País | No declarar (IMI) | Observaciones |
|---|---|---|
| Francia | Hasta 4.000 € por conductor; 8.000 € en reincidencia; tope 500.000 € | Se multiplica por conductor. Además, penalidad A1 al cliente francés (~1 techo mensual SS por trabajador). Fuente: Légifrance (art. L1264-3 C. trav.; L114-15-1 CSS) |
| Alemania | Hasta 30.000 € | Detectar la falta de declaración suele activar una auditoría en profundidad del FKS (aduanas); las infracciones salariales llegan a 500.000 € y pueden excluir de contratos públicos. Fuente: §21 MiLoG (gesetze-im-internet.de) |
| Italia | 2.500–10.000 € | No responder a la petición post-desplazamiento (8 semanas): 1.000–4.000 €. El cargador italiano que no verifica también responde (2.500–10.000 €). Fuente: D.lgs. 27/2023, mod. D.lgs. 77/2025 (Normattiva) |
| Bélgica | Nivel 4 del Código Penal Social: penal 4.800–48.000 € o administrativa 2.400–24.000 € (desde el 1-2-2026, ~6.000–70.000 € / 3.000–35.000 €) | Se multiplica por número de conductores (tope 100). En vía penal cabe incluso prisión. Fuente: SPF Emploi (emploi.belgique.be) |
| Países Bajos | 1.500–4.500 € por conductor (WagwEU) | Reincidencia: +100 % / +200 %. El cliente neerlandés que no verifica: 750–1.500 €. Fuente: postedworkers.nl |
| Austria | Hasta 20.000 € (LSD-BG) | Infracciones documentales hasta 20.000 € (40.000 € en reincidencia u obstrucción); las salariales escalan hasta 400.000 €. Desde la reforma de 2021 ya no se acumula por trabajador. Fuente: LSD-BG (RIS, Austria) |
| Luxemburgo | 1.000–5.000 € por trabajador; x2 en reincidencia; tope 50.000 € | Inspección: ITM. Fuente: ITM (itm.public.lu) |
| Polonia | ~6.000 PLN (~1.400 €) | Datos incompletos: 4.000 PLN. Empresas de país tercero: 4.000–7.000 PLN. Fuente: PIP (pip.gov.pl) |
| Dinamarca | 10.000 DKK (~1.340 €), x2 acumulativo por reincidencia | No poder mostrar el QR de la declaración o el CMR cuenta como declaración incompleta (misma multa). Salario mínimo en cabotaje/combinado: multa mínima 35.000 DKK. Fuente: workplacedenmark.dk |
Dos patrones que conviene tener presentes: (1) Francia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos multiplican la multa por conductor, que es lo que dispara los importes reales de un solo control; y (2) en Francia, Bélgica y Luxemburgo la inmovilización del vehículo es una consecuencia práctica habitual, con lo que al importe hay que sumarle la carga parada.
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Ambigüedades que debes conocer (lo que casi nadie te cuenta)
No todo en esta materia está resuelto en blanco y negro, y preferimos decirlo. Estos son los puntos donde hay interpretación de por medio:
- 6 vs 12 meses. Como hemos explicado arriba, la cifra operativa correcta es 6 meses por declaración (límite del portal RTPD, renovable). Los «12 meses» son el umbral de larga duración de la 96/71, que casi nunca aplica a conductores.
- Furgonetas 2,5–3,5 t: la fecha de inicio es discutida. Una lectura del Reg. 1072/2009 las incluye desde el 21-5-2022; el Q&A de la Comisión (Q9) apunta al 1-7-2026. Desde el 1 de julio de 2026 la obligación es indiscutible en todo caso (y exige tacógrafo inteligente v2).
- Transporte combinado no bilateral = cabotaje. Es una interpretación a contrario del art. 1(6) que aplican los Estados (Dinamarca la aplica expresamente), pero no está escrita con esas palabras en el articulado.
- Inicio y fin exactos del desplazamiento en cross-trade. La regla operativa (desplazado en país de carga y descarga, no en tránsitos) procede del Q&A de la Comisión, que no es jurídicamente vinculante: solo el Tribunal de Justicia de la UE interpreta con autoridad la Directiva.
- Vehículos < 2,5 t. Quedan fuera de la 2020/1057, pero eso no es un salvoconducto: el país de acogida puede aplicarles su régimen general de desplazamiento de la 96/71, con reglas distintas según el país.
Preguntas frecuentes
¿La declaración de desplazamiento (IMI) dura 12 meses?
No. Cada declaración vale hasta 6 meses (límite del portal RTPD) y es renovable. Los «12 meses» son el umbral de larga duración de la Directiva 96/71, que es otra cosa y casi nunca aplica a conductores.
¿Hay que declarar en un transporte bilateral España↔Francia?
No. Las operaciones bilaterales (origen o destino en España) están exentas [art. 1(3) de la 2020/1057]. Pero el A1 sigue siendo obligatorio también en operaciones exentas.
¿Dónde se presenta la declaración de desplazamiento?
Solo en el portal europeo postingdeclaration.eu, único canal válido desde el 2-2-2022. Los antiguos portales nacionales (SIPSI, etc.) ya no se usan para conductores.
¿La declaración se hace por empresa o por conductor?
Por conductor y por país. Dos conductores en el mismo camión: dos declaraciones. Un conductor desplazado a dos países: dos declaraciones.
¿Qué documentos debe llevar el conductor a bordo?
Copia de la declaración RTPD, cartas de porte (CMR/e-CMR) y registros del tacógrafo con los símbolos de país. Nada más es exigible en carretera; el resto se pide después vía IMI.
¿Las furgonetas tienen que presentar declaración de desplazamiento?
Las de 2,5–3,5 t en transporte internacional, sí (indiscutible desde el 1-7-2026, con tacógrafo v2). Las de menos de 2,5 t quedan fuera de la Directiva, aunque el país de acogida puede aplicar sus reglas generales.
¿Los conductores autónomos tienen que declarar?
No: la Directiva solo cubre asalariados (incluidos los cedidos por ETT). Ojo con los falsos autónomos, que las autoridades pueden recalificar.
¿Qué pasa si un país me pide documentación después del viaje?
La petición llega vía IMI y tienes 8 semanas para remitir CMR, tacógrafo, nóminas, contrato, registros horarios y justificantes de pago. La Inspección de Trabajo española asiste en el trámite.
MovingCert presenta y renueva tus declaraciones IMI, y te avisa antes de que caduquen — y con ellas, los 5 trámites del transporte en una sola plataforma: IMI, DeCA, e-CMR, A1 y CAP.
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- Directiva (UE) 2020/1057 — EUR-Lex
- Directiva 96/71/CE (desplazamiento de trabajadores) — EUR-Lex
- Reglamento (CE) 1072/2009 (acceso al mercado y cabotaje) — EUR-Lex
- Q&A oficial sobre normas de desplazamiento de conductores — Comisión Europea (DG MOVE)
- Portal RTPD — postingdeclaration.eu · entorno de pruebas
- Real Decreto-ley 3/2022 — BOE
Aviso. Esta guía es información divulgativa elaborada por MovingCert y verificada contra las fuentes oficiales enlazadas. No constituye asesoramiento jurídico; para tu caso concreto, consulta con un profesional. Las sanciones y criterios pueden cambiar: cada cifra publicada enlaza su fuente para que puedas comprobarla. Última revisión: 2 de julio de 2026.