¿Tengo que declarar el desplazamiento de mi conductor?

Responde unas pocas preguntas sobre el viaje (entre 4 y 7, según el caso) y te decimos si necesitas presentar la declaración de desplazamiento (IMI) antes de que el conductor salga, con la base legal de cada respuesta. Gratis y sin registro.

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El árbol de decisión completo, de un vistazo

Estas son exactamente las reglas que aplica el test (empresa establecida en España, según la Directiva (UE) 2020/1057 y el Q&A oficial de la Comisión Europea):

1. ¿El conductor es asalariado o autónomo?

Autónomo (por cuenta propia) → EXENTO — la Directiva 2020/1057 solo cubre a asalariados [art. 1(2); Q&A Q7]. Ojo: los falsos autónomos son recalificables por la inspección, y los conductores cedidos por ETT están cubiertos.

Asalariado → sigue con el vehículo.

2. ¿Qué masa máxima autorizada tiene el vehículo?

Más de 3,5 t → dentro de la norma; sigue.

Entre 2,5 y 3,5 t (transporte internacional) → dentro de la norma; desde el 1 de julio de 2026 es indiscutible y exige tacógrafo inteligente v2; sigue.

Menos de 2,5 tZONA GRIS — fuera de la Directiva 2020/1057, pero el país de acogida puede aplicar su régimen general de desplazamiento (Directiva 96/71); hay que verificarlo país por país.

3. ¿Mercancías o viajeros?

Mercancías → sigue con qué hace el conductor en el país (puntos 4 a 8).

Viajeros (autobús/autocar) → salta al punto 9.

4. Tránsito: solo atraviesa el país, sin cargar ni descargar

EXENTO — repostar, descansar o parar no rompe el tránsito [art. 1(5); considerando 11 de la Directiva 2020/1057].

5. Viaje en vacío: depende de a qué va

Ligado a una operación bilateral con España (va a cargar para traer a España, o acaba de descargar lo que llevó desde España) → EXENTO [escenarios 12-13 del Q&A de la Comisión].

Va a iniciar un cabotaje o un cross-tradeDECLARAR — el vacío cuenta como esa operación y el conductor está desplazado desde que entra al país [escenario 14].

Retorno en vacío a EspañaEXENTO — no hay desplazamiento.

6. Transporte bilateral: la operación empieza o termina en España

Cada carta de porte ES→X o X→ES (X puede ser incluso un país no UE) → EXENTO [art. 1(3); escenarios 1-3]. Se pueden encadenar varias bilaterales en un mismo viaje.

Cargas/descargas extra por el camino: permitidas sin declarar solo si se cumple la regla 1+1 (una extra a la ida y una a la vuelta) o 0+2 (ninguna a la ida y dos a la vuelta), sin cargar Y descargar en el mismo país, y solo con tacógrafo inteligente v2. La tercera actividad extra y siguientes SÍ SON DESPLAZAMIENTO (solo esas) [art. 1(3), párrafos 3-6; Q&A Q3-Q5; escenario 9].

7. Cross-trade: transporte entre dos países, ninguno de ellos España

DECLARAR — el conductor está desplazado en el país de carga y en el de descarga (no en los que solo atraviesa). Una declaración de desplazamiento en el portal RTPD por conductor y por país [Q&A de la Comisión; escenarios 4-5 y 11]. Incluye operaciones entre un Estado miembro y un país tercero.

8. Cabotaje: transporte interior dentro de otro país

DECLARAR — desplazado desde que va a cargar hasta que descarga [art. 1(7); escenario 10]. Recuerda además los límites del cabotaje del art. 8 del Reglamento 1072/2009: máximo 3 operaciones en 7 días y carencia de 4 días en el mismo país.

8 bis. Transporte combinado (tramo por carretera)

Si el tramo viario en sí une España con otro país → EXENTO [art. 1(6)].

Si el tramo viario discurre dentro de un solo país extranjero → ZONA GRIS — la Directiva no lo dice expresamente, pero los Estados (p. ej. Dinamarca) lo tratan como cabotaje; recomendamos declarar.

9. Viajeros (autobús/autocar)

Servicio bilateral (recoge en España y deja fuera, o al revés; excursiones con origen y destino en España) → EXENTO [art. 1(4)].

Se admite además 1 recogida y/o 1 bajada en los países que cruza, con tacógrafo inteligente v2 y sin prestar servicio interno en ese país → EXENTO.

Servicio interior en otro país (cabotaje) o cualquier servicio no bilateral → DECLARAR.

Dos cosas que aplican SIEMPRE, salga lo que salga en el test:
① Aunque estés exento de la declaración IMI, el certificado A1 se gestiona siempre que se trabaje en otro país: es una obligación de seguridad social distinta (Reglamento 883/2004). Regla práctica: declaración exenta ≠ sin A1.
② Cada declaración de desplazamiento vale hasta 6 meses por el portal RTPD (postingdeclaration.eu) y es renovable. No son 12 meses.

Preguntas frecuentes sobre este test

¿Es fiable el resultado?

El test está verificado contra la Directiva (UE) 2020/1057, el Q&A oficial de la Comisión Europea (DG MOVE) con sus 15 escenarios de mercancías y el manual del portal RTPD. Aun así es orientativo: solo el Tribunal de Justicia de la UE interpreta la Directiva con carácter vinculante, y las zonas grises (combinado no bilateral, furgonetas ligeras) te las señalamos expresamente en el resultado.

¿Qué pasa con las furgonetas?

Las de menos de 2,5 t quedan fuera de la Directiva 2020/1057, pero el país de acogida puede aplicarles su régimen general de desplazamiento (Directiva 96/71): verifícalo país por país. Las de 2,5 a 3,5 t en internacional están plenamente dentro desde el 1 de julio de 2026 y necesitan tacógrafo inteligente v2.

¿Y los conductores autónomos?

No están cubiertos por la Directiva y no presentan declaración. Cuidado con los falsos autónomos (recalificables por la inspección); los conductores cedidos por ETT sí están cubiertos.

¿Cada cuánto se renueva la declaración?

Cada declaración vale hasta 6 meses en el portal RTPD y es renovable. La cifra de "12 meses" que circula viene del umbral de larga duración de la Directiva 96/71, que además casi nunca aplica a conductores porque el desplazamiento termina al salir del país y los períodos no se acumulan.

Si estoy exento de la declaración IMI, ¿me libro del A1?

No. El A1 es una obligación de seguridad social distinta y se gestiona siempre que el conductor trabaje en otro país, también en bilaterales y tránsitos exentos.

Aviso: esta herramienta tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Contenido verificado contra la Directiva (UE) 2020/1057 y el Q&A oficial de la Comisión Europea (DG MOVE). Última revisión: 2 de julio de 2026. Para tu caso concreto, consulta la guía completa o a un asesor especializado.