DeCA: el documento de control digital obligatorio desde el 5 de octubre de 2026

Publicado y revisado: 2 de julio de 2026 · Verificado contra la Ley 9/2025, la Orden FOM/2861/2012, la Resolución de 5 de junio de 2026 y la Orden TRM/282/2026 (todas enlazadas al BOE).

En 30 segundos

para que el documento de control en papel deje de valer: el 5 de octubre de 2026 pasa a ser obligatorio el DeCA (documento electrónico de control administrativo).

¿Qué es el DeCA?

El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es la versión digital del documento de control que ya acompaña obligatoriamente a cada envío de transporte público de mercancías por carretera en España desde 2013. No cambia el contenido ni la obligación: cambia el soporte, que a partir del 5 de octubre de 2026 debe ser electrónico.

El documento de fondo sigue siendo el de la Orden FOM/2861/2012 (BOE), dictada en desarrollo del artículo 222.2 del ROTT: un documento que se formaliza por cada envío, con los datos de su artículo 6 (partes, origen, destino, mercancía, matrícula, fecha), y que debe poder mostrarse en un control en carretera. Lo que hace la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE) en su disposición transitoria octava es fijar que, a los 10 meses de su entrada en vigor, ese documento deja de poder llevarse en papel. Ese plazo vence el 5 de octubre de 2026, y no se ha aprobado prórroga ni régimen transitorio alguno.

La misma digitalización alcanza al transporte de viajeros, cuya hoja de ruta (Orden FOM/1230/2013) pasa también a formato digital. Esta guía se centra en el documento de control de mercancías, que es el que afecta a la inmensa mayoría de las empresas.

¿Está el sector preparado? Según una encuesta de Fenadismer y Continental entre unos 750 profesionales, solo el 17 % se siente listo para el cambio. Si estás en el 83 % restante, esta guía y el checklist final son para ti.

¿A quién obliga el DeCA?

Obliga a quien realiza transporte público de mercancías por carretera interior, es decir, con origen y destino en España. Eso incluye tanto a las empresas españolas en sus tráficos nacionales como a las empresas extranjeras cuando hacen cabotaje dentro de España (transportes interiores españoles al amparo de su licencia comunitaria).

Quedan fuera, por las excepciones del artículo 2.1 de la propia Orden FOM/2861/2012, entre otros:

⚠️ ¿Y el transporte internacional? Según la interpretación mayoritaria del sector —la CETM entre otros—, el transporte internacional queda fuera del DeCA y sigue documentándose con el CMR del Convenio de Ginebra. Existe, no obstante, alguna lectura discrepante en prensa especializada, así que si haces internacional te recomendamos confirmar tu caso concreto en la FAQ oficial del Ministerio de Transportes antes del 5 de octubre. Y recuerda: que un viaje internacional no lleve DeCA no lo libra de sus propias obligaciones (CMR y, según la operación, declaración de desplazamiento IMI y certificado A1). Comprueba en 1 minuto qué te toca declarar.

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¿Qué requisitos técnicos tiene el DeCA?

Los fija la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784), publicada en el BOE el 12 de junio. En esencia: un PDF nativo con un QR que permita a cualquier agente descargar el documento al instante, sin claves ni registros.

RequisitoDetalle
FormatoPDF nativo (generado electrónicamente). Un escaneo o una foto del papel no vale.
TamañoMáximo 5 MB.
QR embebidoEl PDF incorpora un código QR con una URL única HTTPS (TLS 1.2 o superior) de descarga directa: sin usuario, sin contraseña, sin pasos intermedios.
DisponibilidadEl documento debe poder descargarse desde esa URL durante todo el transporte y los 7 días naturales siguientes.
ConservaciónAl menos 1 año.
ProveedorSin homologación ni registro: emisión libre, propia o contratada, mientras se cumpla la especificación.

Dos apuntes prácticos. Primero, esta Resolución deroga la anterior de 22 de mayo de 2023 y elimina la comunicación previa del dominio de descarga que aquella preveía: un trámite menos. Segundo, el requisito que más sistemas caseros va a tumbar no es el PDF, sino la disponibilidad: la URL del QR tiene que responder cuando el agente la escanee en el arcén, lo que exige un repositorio en línea fiable durante el transporte y la semana posterior, y un archivo ordenado durante el año siguiente.

¿Cómo se muestra el DeCA en un control en carretera?

El conductor enseña el PDF en el móvil o la tablet y el agente escanea el QR embebido, que descarga el documento directamente en su propio dispositivo. Ahí está la gracia (y la exigencia) del sistema: el control no depende de lo que se vea en la pantalla del conductor, sino de que la URL del QR responda al instante, por HTTPS y sin pedir credenciales.

De esa mecánica salen tres consecuencias prácticas que conviene interiorizar antes de octubre:

¿Quién es responsable de cada dato del DeCA?

Desde el 29 de marzo de 2026 la responsabilidad está repartida por norma: el cargador contractual responde de los datos de las letras a) a d) del artículo 6 y el transportista efectivo de los de las letras e) a g). Lo establece la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7128), que modifica el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012.

Además del reparto por datos, ambos responden de que el documento se emita. El cargador contractual solo se exonera si prueba que el documento efectivamente se emitió. Y un matiz importante en cadenas de subcontratación: los obligados son los dos extremos reales de la cadena —quien contrata el envío y quien materialmente lo transporta—, no los intermediarios.

La consecuencia operativa es que el DeCA no es un trámite que el transportista pueda resolver solo, ni que el cargador pueda desentenderse delegando: hay que pactar con cada cliente quién introduce qué datos y en qué sistema, y que ese sistema deje rastro de que el documento se emitió. Si trabajas con muchos cargadores distintos, ese acuerdo operativo es la parte del proyecto que más tiempo lleva: empieza por ahí.

¿Qué multa hay por no llevar el DeCA?

No se ha creado una sanción específica «por no llevar DeCA»: lo aplicable es el catálogo general de la LOTT para la documentación de control, según su texto consolidado (BOE). Con ese régimen, las referencias son estas:

ConductaTipoImporte
Carencia del documento de control o falta de los datos esencialesGrave (art. 141.17 LOTT)401–600 €
No llevarlo a bordo / no poder exhibirlo en el controlLeve (art. 142 LOTT)201–300 €
Falseamiento del documentoMuy grave (art. 140.9 LOTT)4.001–6.000 €

Ten en cuenta que la sanción se aprecia por envío y por control: un importe unitario moderado deja de serlo cuando cada camión parado en carretera es una acta potencial, cada día. Y a partir del 5 de octubre de 2026, llevar el documento en papel equivale, a efectos prácticos, a no llevarlo en el formato exigible.

Precaución honesta: la aplicación de estos tipos al DeCA es la lectura razonable del régimen vigente de la documentación de control, no un catálogo específico nuevo. Verifica la numeración y las cuantías en el texto consolidado de la LOTT enlazado antes de tomar decisiones basadas en ellas.

¿Cómo cumplo con el DeCA? (Incluida la opción gratuita)

Lo primero que debes saber, porque no todo el mundo te lo va a contar: el trámite en sí no cuesta dinero. No hay tasa, no hay homologación que pagar, y el propio Ministerio de Transportes ofrece una vía de emisión gratuita —pensada sobre todo para autónomos y pequeñas flotas— que puedes consultar en su página oficial del DeCA. Si emites pocos documentos y no necesitas integrarlos con nada más, esa opción puede bastarte, y preferimos decírtelo claramente.

¿Cuándo compensa una plataforma? Cuando el DeCA deja de ser un PDF suelto y pasa a ser parte de tu operativa:

Eso es exactamente lo que hace MovingCert: emite tu DeCA conforme a la Resolución de 5 de junio de 2026, fusionado con el e-CMR en una sola emisión, con verificación pública por QR (cualquier agente descarga el documento al primer escaneo) y documentos disponibles en 14 idiomas para los controles fuera de tu provincia o con conductores de cualquier origen. Y como es una suite, el mismo panel lleva tus declaraciones IMI, tus A1 y las caducidades del CAP.

Checklist: prepárate antes del 5 de octubre

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Preguntas frecuentes

¿Habrá prórroga del DeCA?

No. La fecha resulta de la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 (10 meses desde su entrada en vigor) y no se ha aprobado prórroga ni transitorio alguno. Planificar contando con un aplazamiento es apostarse el resultado de un control a un rumor.

¿El DeCA es lo mismo que el CMR o lo sustituye?

No: el CMR documenta el contrato de transporte y el DeCA es un documento de control administrativo español. Pero un e-CMR que contenga los datos del artículo 6 sirve también como documento de control (art. 2.2 de la Orden FOM/2861/2012): un solo documento electrónico bien construido cumple las dos funciones.

¿Vale un PDF escaneado?

No. La Resolución exige PDF nativo (generado electrónicamente) de máximo 5 MB. El escaneo o la foto de la carta de porte en papel no cumple.

¿Necesito una app homologada por el Ministerio?

No existe homologación ni registro de proveedores: emisión libre cumpliendo la especificación técnica. Si alguien te vende su solución como «homologada» u «oficial», desconfía.

¿Y si hago transporte internacional?

Según la interpretación mayoritaria del sector (CETM), el internacional queda fuera y sigue con el CMR, aunque hay alguna lectura discrepante: confírmalo para tu caso en la FAQ oficial del Ministerio. Y no olvides las obligaciones propias del internacional (CMR, IMI, A1).

¿Quién emite el DeCA, el cargador o el transportista?

Ambos responden de que se emita (Orden TRM/282/2026): el cargador contractual, además, de los datos a)–d) del artículo 6, y el transportista efectivo de los e)–g). El cargador solo se exonera probando que el documento se emitió.

¿Cuánto tiempo hay que guardar el DeCA?

Al menos 1 año. Y la URL del QR debe permitir descargarlo durante todo el transporte y los 7 días naturales siguientes.

¿Emitir un DeCA cuesta dinero?

El trámite no tiene coste: sin tasas, sin homologación y con una vía gratuita del Ministerio. Una plataforma se paga por lo que añade (volumen, e-CMR fusionado, archivo verificable, API), no por el permiso de emitir.

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Fuentes oficiales

Aviso. Esta guía es información divulgativa elaborada por MovingCert y verificada contra las fuentes oficiales enlazadas. No constituye asesoramiento jurídico; para tu caso concreto, consulta con un profesional. Los criterios interpretativos (en especial el alcance sobre el transporte internacional) y las cuantías sancionadoras pueden cambiar: cada afirmación normativa enlaza su fuente para que puedas comprobarla. Última revisión: 2 de julio de 2026.